dimarts, 23 de desembre del 2008

Consell fiscal sobre l'IRPF.

Si rebeu ingressos bruts del treball inferiors a 33.007,2 euros anuals i durant el 2009 pagareu encara una hipoteca (préstec per a l'adquisició d'habitatge habitual) podeu comunicar-ho al departament de personal abans de final del 2008 per a que us apliquin una rebaixa del tipus de retenció d'un 2%.
És una normativa recent d'Hisenda que farà que us retinguin menys en concepte de la declaració de la renda i tenir una mica més d'efectiu en les nòmines mensuals.

A la web de l'agència tributària hi ha un simulador de la propera declaració de renda per si voleu fer els càlculs.

Adjuntem també part del text de la normativa i el seu enllaç : Resolució d' 11 de desembre de 2008, del Departament de Gestió Tributària de l'Agència Estatal d' Administració Tributària

En primer lugar, el quinto párrafo del apartado 1 del artículo 86 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incorpora una nueva reducción de dos enteros del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo personal de los contribuyentes que hubiesen comunicado a su pagador que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, siempre que, además, la cuantía total de sus retribuciones anuales previsibles sea inferior a 33.007,2 euros. La citada reducción no podrá dar lugar a un tipo de retención negativo.
En segundo lugar, el apartado 2 del artículo 87 del citado Reglamento incorpora en sus ordinales 3.º y 12.º dos nuevas causas de regularización del tipo de retención: la primera, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe de 33.007,2 euros determinante de la aplicación de la nueva reducción del tipo de retención anteriormente comentada; la segunda, se refiere al supuesto de que en el curso del año natural el contribuyente destine cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto determinante de una reducción en el tipo de retención o de que comunique posteriormente la no procedencia de esta reducción por incumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos.
En tercer lugar, el artículo 88.1 del Reglamento del Impuesto dispone que para poder aplicar la comentada reducción los contribuyentes deberán comunicar al pagador que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes de forma simultánea de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación anteriormente mencionada cuando la cuantía total de las retribuciones correspondientes a todos ellos sea inferior a 33.007,2 euros. Si los rendimientos del trabajo se perciben de forma sucesiva de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicación cuando la cuantía total de la retribución sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a 33.007,2 euros.
Finalmente, el apartado cuarto del mencionado artículo 88 del Reglamento del Impuesto establece que cuando el contribuyente deje de satisfacer cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena o cuando sus retribuciones superen la cuantía de 33.007,2 euros deberá comunicarlo a su pagador en el plazo de diez días desde que tales situaciones se produzcan.
Estas novedades tienen una incidencia directa sobre los datos que los contribuyentes deben comunicar a su pagador sobre la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, razón por la que, en uso de la habilitación conferida en el párrafo quinto del apartado 1 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto, a cuyo tenor el contenido de las comunicaciones se ajustará al modelo que se apruebe por Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se procede a aprobar un nuevo modelo 145 de comunicación de datos que, adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, sustituya al aprobado por Resolución de este Departamento de Gestión Tributaria, de 13 de enero de 2003
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