Tenint en compte que la majoria dels nostres alts càrrecs o gerents als organismes autònoms, etc. deuen ser del PSC o afins, els adjuntem un text que apareix a la pàgina web d'aquest partit per si no l'han vist o no l'apliquen. Es tracta de l'exposició de motius d'una proposició de llei que van presentar l'any 2001 al Congrés dels Diputats:
"El Grupo Socialista en el Congreso presenta una proposición de ley para defender el derecho a no sufrir acoso moral en el trabajo."
La proposición de ley socialista pretende modificar 6 leyes para evitar que el vacio legislativo impida proteger a las victimas dels acoso moral en el trabajo y castigar a quienes lo practiquen
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000157 Derecho a no sufrir acoso moral en el trabajo.
Exposición de motivos
La práctica del llamado acoso moral en el ámbito del trabajo —lo que los anglosajones llaman «mobbing »— es una de las mas dramáticas lacras de las relaciones laborales en nuestro país. Los estudios realizados hasta ahora muestran que esa realidad podría afectar a un porcentaje altísimo (cerca del 10 por 100) de la masa laboral. Sin embargo, prácticamente nada hay regulado al respecto, ni se han adoptado iniciativas consistentes por los poderes públicos para combatir y erradicar esa práctica.
El acoso moral es un conjunto de comportamientos o actitudes de una o varias personas contra otras en el ámbito laboral, normalmente situadas en una relación jerárquica asimétrica, dirigidas a causar un profundo malestar psicológico y personal en el trabajador afectado, degradando sus condiciones de trabajo. El acoso moral no significa cambiar las cláusulas técnico-legales de un contrato de trabajo, sino, fraudulentamente, modificar las condiciones en que ese trabajo se desarrolla, discriminando de facto a un trabajador, humillándolo o postergándolo, con el objetivo de dificultar su trabajo o hacerle sufrir un daño en la forma en que su labor se desempeña. Puede ser en algunos casos una alternativa al despido, provocando que un clima de trabajo insoportable impulse al trabajador a solicitar por sí mismo la baja. El acoso moral es causa de innumerables enfermedades (depresión, angustia, síntomas psicosomáticos).
El acoso moral implica una violación de los derechos fundamentales de la persona en cuanto trabajador, y, por ello, de principios y preceptos relevantes de nuestra Constitución: la dignidad de la persona (artículo 10), la igualdad ante la ley y la no discriminación (artículo 14), el derecho a la integridad personal (artículo 15), el derecho al trabajo (artículo 35), el derecho a la salud (artículo 43).
Las razones que avalaron en su día la concreción de otros derechos que también son plasmación de la dignidad de las personas, entre los cuales se encuentra el derecho a no ser discriminado o a una ocupación efectiva, nos llevan hoy a introducir este nuevo derecho a no ser objeto de acoso moral dentro de nuestro ordenamiento laboral. Y también razones pedagógicas: es necesario que socialmente comience a tomarse conciencia de que hay prácticas dentro del ámbito laboral, hasta ahora toleradas, que pueden incidir seriamente en las condiciones laborales del trabajador y afectar a su salud.
En nuestra legislación laboral no está contemplado directamente el acoso moral como práctica prohibida, ni hay instrumentos legales verdaderamente eficaces para combatirlo. De ahí la necesidad de esta Proposición de Ley, que modifica importantes normas laborales:
El Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Procedimiento Laboral, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y la Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública.
Se trata de definir el acoso moral en el trabajo y de situar el derecho a no ser objeto del mismo como elemento central del estatuto laboral, así como su equiparación a la discriminación.
La garantía del reconocimiento del derecho, como manifestación específica de un derecho genérico, exige contemplarlo como una de las causas de incumplimiento contractual grave por parte del empresario. El trabajador sujeto pasivo de prácticas constitutivas de acoso moral puede extinguir su relación laboral, con derecho a protección por desempleo y sin merma de sus derechos de Seguridad Social, pues se estima que el empresario ha incurrido en un incumplimiento contractual grave por ser sujeto activo de las prácticas prohibidas o por no haber adoptado las medidas que, dentro de sus facultades de dirección y organización, le competen para que cesen las mismas, incluido el despido disciplinario Igualmente, se modifica la citada normativa para que el acoso moral sea equivalente a una violación de derechos fundamentales del trabajador a los efectos de que, si hay violación del mismo, sea el empresario el que tenga que demostrar su no existencia, invirtiéndose la carga de la prueba.
Asimismo, el acoso moral se considera un riesgo laboral, que debe ser evitado por el empresario y cuyo incumplimiento debe ser considerado una infracción muy grave.
Todo lo anterior ha de aplicarse a los funcionarios de las Administraciones Públicas para lo que se realizan las correspondientes modificaciones en la Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública y en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2001.—Diego López Garrido y Ramón Jáuregui Atondo, Diputados.—María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
dimecres, 13 de febrer del 2008
Certs càrrecs i polítics, encara esteu en contra del mobbing?.
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